Casación No. 205-2015

Sentencia del 16/10/2015

“...Al realizar el análisis del presente caso y de los antecedentes, esta Cámara establece que la aplicación supletoria de normas de carácter general en los distintos procedimientos de carácter administrativo, como en el presente caso, tiene su asidero legal en lo establecido en el artículo 1º de la Ley del Organismo Judicial: “... Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco…”, el precepto antes transcrito contiene la base jurídica que las autoridades judiciales y supletoriamente las administrativas (cuando el órgano contralor de un determinado asunto en este caso el Ministerio de Economía, establezca que la ley específica aplicable al caso concreto carece de norma que regule una situación en particular) puedan invocar como fundamento para aplicar la normativa contenida en dicho cuerpo legal, viabilizando que las autoridades de los distintos organismos del Estado, tengan la facultad de integrar las normas generales contenidas en la ley mencionada a los procesos especiales que cada uno tenga bajo su jurisdicción. Se advierte con meridiana claridad que no obstante que el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial en su texto únicamente indica que los jueces tendrán la facultad de enmendar el procedimiento, con base en la norma a la que se aludió en el párrafo precedente, dicha aptitud puede ser otorgada a las autoridades administrativas, con el único objeto de reconducir las actuaciones y revestirlas de seguridad y certeza jurídica;...”